Línea de cofinanciación No. 3 del FOMMUR – Mujeres rurales de la pesca
Fecha de apertura convocatoria:
octubre 30, 2025 1:00 pm
Fecha de cierre convocatoria:
noviembre 25, 2025 1:00 pm
Estado de la convocatoria:
Activa
La presente línea de cofinanciación No. 3 del FOMMUR está orientada a la financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos o compensaciones a al menos noventa y ocho (98) mujeres rurales, campesinas y de la pesca individualmente consideradas que, de acuerdo con los Términos de Referencia aquí descritos, desarrollen actividades directas o conexas a la pesca33, hasta por el monto de 6,5 S.M.M.L.V. (2025).
Si eres una mujer rural, campesina y de la pesca individualmente considerada que cumple con los siguientes requisitos:
✓ Ser colombiana, mayor de 18 años.
✓ Pertenecer a las categorías A, B o C del SISBEN o ser una mujer rural indígena.
✓ No haber recibido apoyos de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural, desarrollados por la Agencia de Desarrollo Rural, de los programas de Alianzas Productivas, el Campo Emprende o el Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del FOMMUR y las convocatorias de la AUNAP en el último año contado a partir de la apertura de esta convocatoria.
✓ No haber sido beneficiaria de algún programa del Fondo Mujer Libre y Productiva.
✓ Cumplir con alguno de los siguientes tres requisitos: • Ser propietaria o administradora de un negocio rural que desarrolle actividades directas o conexas a la pesca, registrado formalmente o no, que cuente con una operación comercial continua y superior a un (1) año contado a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria.
• Tener un plan o proyecto relacionado con actividades rurales que quiera iniciar o reanudar en actividades directas o conexas a la pesca.
• Haber presentado pérdida parcial o total de uno o varios de sus activos productivos o la disminución de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito. Relacionado a actividades directas o conexas a la pesca.
✓ Y estar ubicada en alguno de los municipios priorizados
financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos o compensaciones a al menos noventa y ocho (98) mujeres rurales, campesinas y de la pesca individualmente consideradas que, de acuerdo con los Términos de Referencia aquí descritos, desarrollen actividades directas o conexas a la pesca hasta por el monto de 6,5 S.M.M.L.V. (2025). Para efectos de lo dispuesto en la Línea de cofinanciación No. 3, se entenderá por:
Apoyo: Asistencia económica que da el FOMMUR al negocio legalmente constituido o no, de propiedad, administración o gestión a cargo de una mujer rural, campesinas y de la pesca relacionado a actividades directas o conexas a la pesca cuya ejecución sea continua y mayor a un (1) año anterior a la inscripción a la convocatoria. El objeto del apoyo es mejorar la producción y los rendimientos del negocio rural, según el artículo 2.1.6.1.7. del Decreto 1071 de 2015.
Compensación: Asignación de recursos a una mujer rural, campesinas y de la pesca para resarcir la pérdida parcial o total de uno o varios de sus activos productivos o la disminución de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 2.1.6.1.7 del Decreto 1071 de 2015. Relacionado a actividades directas o conexas a la pesca.
Incentivo: El estímulo económico que da el FOMMUR a una mujer rural, campesinas y de la pesca para iniciar o reanudar un plan o proyecto relacionado con actividades rurales directas o conexas a la pesca, conforme al artículo 2.1.6.1.7 del Decreto 1071 de 2015.
Anexos
En esta sección encontrarás los documentos correspondientes a los Anexos de la convocatoria.
Adendas
Resultados
En esta sección encontrarás los resultados de las convocatorias
