Convocatoria para la selección de beneficiarias para participar en la Ruta Micronegocios del Fondo Mujer Libre y Productiva
Fecha de apertura convocatoria:
enero 28, 2026 5:00 pm
Fecha de cierre convocatoria:
marzo 20, 2026 4:00 pm
Estado de la convocatoria:
Activa
- Primera cohorte de cierre de la convocatoria: 20 de febrero de 2026 hasta las 04:00:00 pm.
- Segunda cohorte de cierre de la convocatoria: 27 de febrero de 2026 hasta las 04:00:00 pm.
- Tercera cohorte de cierre de la convocatoria: 06 de marzo de 2026 hasta las 04:00:00 pm.
- Cuarta cohorte de cierre de la convocatoria: 13 de marzo de 2026 hasta las 04:00:00 pm.
- Quinta cohorte de cierre de la convocatoria: 20 de marzo de 2026 hasta las 04:00:00 pm.
El Fondo Mujer Libre y Productiva adelanta una convocatoria para seleccionar micronegocios de propiedad y liderados por mujeres cabeza de familia, que participarán en la Ruta Micronegocios, orientada a potenciar los procesos de autonomía económica de las mujeres mediante el fortalecimiento de sus micronegocios.
La intervención contempla un proceso que incluye diagnóstico, construcción de un plan de fortalecimiento, asistencia técnica y acompañamiento para la autonomía económica de las mujeres en su diversidad, espacios de intercambio de saberes en modalidad virtual y la formulación de un plan de inversión que se materializa a través de la entrega de activos productivos.
La convocatoria está dirigida a micronegocios que desarrollen actividades productivas de bienes o servicios con procesos de transformación, elaboración, manufactura o prestación especializada, que cumplan los requisitos establecidos y que se encuentren en los municipios priorizados definidos en los términos de referencia.
Para ser beneficiario de la convocatoria, el micronegocio postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos habilitantes:
• Cuentan con entre una (1) o máximo nueve (9) personas ocupadas, incluyendo a la propietaria y líder del micronegocio la cual debe ser mujer cabeza de familia.
• Es de propiedad y liderado por una mujer cabeza de familia, mayor de 18 años, categorizada en SISBEN IV en los grupos A, B y C.
• En los micronegocios de propiedad y liderazgo compartido, la persona que ejerza la propiedad y el liderazgo principal deberá ser una mujer cabeza de familia.
• La mujer propietaria y líder del micronegocio hace parte de redes comunitarias, sociales y territoriales a través de procesos organizativos, productivos o no productivos, formales o informales, o a través de las redes creadas a partir de los vínculos sociales, familiares, vecinales y de cuidado.
• Desarrolla actividades productivas de bienes o servicios, siempre que impliquen procesos de agregación de valor, transformación, elaboración, manufactura o prestación especializada, más allá de la simple compra, reventa o intermediación.
• Tiene sede principal productiva en alguno de los municipios priorizados para el desarrollo de esta ruta. Los cuales se encuentran descritos en el numeral 3.2 COBERTURA GEOGRÁFICA.
• El micronegocio deberá encontrarse en funcionamiento u operación productiva desde hace por lo menos un (1) año previo a la postulación, condición que será verificada durante el proceso de evaluación, mediante uno de los siguientes soportes:
– Facturas de compra de insumos con fecha verificable
– Facturas de venta de productos o servicios con fecha verificable.
– Certificados emitidos por proveedores
– Los micronegocios formalizados como persona natural con o sin establecimientos de comercio también pueden presentar el certificado de Matrícula Mercantil actualizado al año 2025, emitido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, o el RUT con fecha de generación en el año 2025, emitido por la DIAN. Tanto el certificado de Matrícula Mercantil como el RUT deben pertenecer a la propietaria y líder del micronegocio.
•El micronegocio se enmarca en alguna de las siguientes modalidades:
– Establecimiento fijo: Se refiere a la unidad económica que funciona en un lugar propio y definido, con construcciones adheridas al suelo de manera permanente, generalmente sencillas. En este espacio permanecen de forma continua los bienes, insumos y mercancías, tanto en áreas públicas como privadas.
– Establecimiento semifijo: Unidad económica que desarrolla sus actividades en un espacio delimitado con instalaciones de carácter temporal o menos estables que las de un establecimiento fijo, aunque igualmente ancladas al piso. Puede ubicarse en espacio público o privado y destinarse a actividades productivas, comerciales o de servicios.
– Vivienda con actividad económica: Vivienda habitada en la que, además de su uso residencial, se realizan actividades productivas en los mismos espacios del hogar, sin una separación clara entre lo doméstico y lo económico.
– Puesto móvil: Corresponde a una estructura ligera y transportable, no fija al suelo, que se utiliza para desarrollar actividades económicas en el espacio público. Generalmente se instala al comenzar la jornada y se retira al finalizarla.
NOTA UNO: Para efectos de esta convocatoria, únicamente se considerarán aquellos puestos móviles que desarrollen actividades de producción o transformación de bienes. No serán elegibles los micronegocios cuya actividad se limite exclusivamente a la comercialización o reventa.
• El micronegocio está en condición formal o informal. En caso de encontrarse formalizado, únicamente se aceptarán aquellos registrados bajo la figura de persona natural50 con o sin establecimiento de comercio. En el formulario de postulación los micronegocios formalizados deben adjuntar el certificado de Matrícula Mercantil actualizado al año 2025, emitido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, o el RUT, con fecha de generación en el año 2025, emitido por la DIAN. Tanto el RUT como matricula mercantil deben pertenecer a la propietaria y líder del micronegocio.
• El micronegocio NO ha sido beneficiario de programas similares del FONDO MUJER, es decir rutas o programas con los que hayan recibido aportes o dotación de capital productivo.
•Ninguna de las personas integrantes del micronegocio:
– Pueden tener nexo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, bisabuelos, hermanos, primos, sobrinos, tíos, nietos y bisnietos), segundo de afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos del compañero permanente o cónyuge, y primero civil (compañero permanente o cónyuge) con funcionarios o contratistas del FONDO MUJER.
– Estar inmersa en inhabilidades o incompatibilidades para contratar dispuestas en la constitución y en la Ley 80 de 1993.
– Ostentar la condición de servidor público descrita en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
– Ser colaborador/a del FONDO MUJER.
Los micronegocios seleccionados participarán en la Ruta Micronegocios del Fondo Mujer Libre y Productiva, la cual contempla:
• Diagnóstico del micronegocio y construcción de un plan de fortalecimiento.
• Asistencia técnica y acompañamiento para la autonomía económica, en modalidad virtual, en componentes productivos, comerciales, financieros, administrativos/estratégicos y de habilidades para la autonomía económica.
• Espacios de intercambio de saberes entre mujeres propietarias y líderes de micronegocios beneficiarios.
• Formulación de un plan de inversión en activos productivos, de acuerdo con las necesidades identificadas en el proceso de fortalecimiento.
• Entrega de activos productivos en especie, orientados al fortalecimiento del micronegocio, por un valor de hasta $5.620.000 por beneficiaria, conforme a los lineamientos definidos en la convocatoria.
• Seguimiento y verificación de resultados durante la implementación de la ruta.
Los recursos para activos productivos no se entregan en efectivo y deben estar directamente relacionados con la actividad productiva del micronegocio.
Anexos
En esta sección encontrarás los documentos correspondientes a los Anexos de la convocatoria.
Adendas
Resultados
En esta sección encontrarás los resultados de las convocatorias
